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Denuncia de irregularidades

¿Qué se puede denunciar?

No existe una lista exhaustiva de actos ilícitos o irregularidades que puedan ser objeto de una denuncia. Las denuncias se consideran pertinentes cuando se refieren a conductas, riesgos, delitos o irregularidades que perjudican el interés público. En el formulario de denuncia encontrará una lista de temas que le ayudarán a completar su denuncia; seleccione uno de ellos. Para más detalles, puede consultar la normativa pertinente. La denuncia no se refiere a quejas personales presentadas por la parte denunciante.
La conducta ilícita denunciada debe estar relacionada con situaciones de las que el denunciante haya tenido conocimiento, ya sea directa o indirectamente, incluso de forma incidental, en relación con su relación laboral y el cargo que ocupa. Las denuncias basadas únicamente en sospechas o rumores no pueden considerarse dignas de protección, ya que es necesario salvaguardar los intereses de los terceros afectados por la información denunciada y, al mismo tiempo, evitar que la administración o la entidad lleve a cabo investigaciones internas que pueden ser ineficaces y, en cualquier caso, costosas.

Por último, el requisito de veracidad de los hechos denunciados sigue siendo esencial para proteger a la parte denunciada.

Tenga en cuenta que la identidad de la persona denunciante y cualquier otra información de la que se pueda deducir directa o indirectamente dicha identidad no podrán ser reveladas, sin el consentimiento explícito de la persona denunciante, a personas distintas de las competentes para recibir o dar seguimiento a las denuncias y expresamente autorizadas para tratar dichos datos de conformidad con los artículos 29 y 32, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/679 y del artículo 2-quaterdecies del Código de Protección de Datos Personales establecido en el Decreto Legislativo n.º 196, de 30 de junio de 2003.

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Tenga en cuenta que, si la denuncia se presenta de forma anónima, aunque la identidad de la persona denunciante y cualquier otra información de la que se pueda deducir directa o indirectamente dicha identidad no podrán ser reveladas sin el consentimiento explícito de la persona denunciante a personas distintas de las competentes para recibir o dar seguimiento a las denuncias y expresamente autorizadas para tratar dichos datos de conformidad con los artículos 29 y 32, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 2-quaterdecies del Código de Protección de Datos Personales establecido en el Decreto Legislativo n.º 196, de 30 de junio de 2003, este anonimato no permitirá al responsable extero del procedimiento emitir un acuse de recibo de la notificación a la persona que la haya realizado, mantener comunicaciones con ella, solicitar cualquier información adicional si fuera necesario o proporcionar comentarios sobre la notificación.

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